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Documento DOUE-L-1989-80057

Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 1988, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero de 1988 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 29, de 31 de enero de 1989, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80057

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, recogido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2339/88 (2), y, en particular, el párrafo segundo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que, en aplicación del párrafo primero del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2176/88 del Consejo (3), vino a fijar los coeficientes correctores que debían aplicarse a partir del 1 de enero de 1988 a la remuneración en moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que conviene adaptar algunos de tales coeficientes correctores, con efectos a partir del 1 de febrero de 1988, habida cuenta de que, según datos estadísticos que obran en poder de la Comisión, la variación del coste de la vida en determinados terceros países, medida según el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, ha superado el 5 %, desde su última fijación,

DECIDE:

Artículo único

Los coeficientes correctores aplicables a la remuneración en moneda nacional del país de destino de los funcionarios destinados a terceros países se adaptarán según se indica en el Anexo con efecto a partir del 1 de febrero de 1988.

Los tipos de cambio aplicados para el pago de dicha remuneración serán los utilizados en la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas al mes precedente a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1988.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

(2) DO no L 204 de 29. 7. 1988, p. 5.

(3) DO no L 191 de 22. 7. 1988, p. 4.

ANEXO

1.2 // // // País de destino // Coeficientes correctores // // // Brasil // 55,86 // Burundi // 85,96 // Haití // 75,91 // Isla Mauricio // 50,23 // Mauritania // 105,46 // México // 31,72 // Sierra Leona // 138,64 // Venezuela // 27,18 // Yugoslavia // 34,44 // Zaire // 98,97 // //

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/11/1988
  • Fecha de publicación: 31/01/1989
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Pensiones
  • Salarios

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