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Documento DOUE-L-1989-80045

Reglamento (CEE) núm. 196/89 del Consejo, de 23 de enero de 1989, por el que se prórroga el Reglamento (CEE) núm. 3310/75 relativo a la agricultura del Gran Ducado de Luxemburgo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 25, de 28 de enero de 1989, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80045

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Protocolo relativo al Gran Ducado de Luxemburgo incorporado en el Anexo de dicho Tratado,

Visto el Reglamento (CEE) no 3310/75 del Consejo, de 16 de diciembre de 1975, relativo a la agricultura del Gran Ducado de Luxemburgo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4155/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Protocolo relativo al Gran Ducado de Luxemburgo, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos aplicarán el régimen previsto en el párrafo tercero del artículo 6 del Convenio de Unión Económica belgo-luxemburguesa, de 25 de julio de 1921; que la aplicación de dicho régimen de prolongó por última vez mediante el Reglamento (CEE) no 4155/88; que el Consejo debe decidir en qué medida dichas disposiciones deben mantenerse, modificarse o derogarse;

Considerando que la aplaicación de dicho régimen en favor de los vinos luxemburgueses continúa presentando un cierto interés para la renta agrícola del Gran Ducado de Luxemburgo en en sector considerado;

Considerando que, teniendo en cuenta también las demás consideraciones evocadas en el Reglamento (CEE) no 3310/75, es conveniente prorrogar este último Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo primero del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3310/75, la fecha de 31 de enero de 1989 se sustituye por la de 31 de diciembre de 1989.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ROMERO HERRERA

(1) DO no L 328 de 20. 12. 1975, p. 12.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1988, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/01/1989
  • Fecha de publicación: 28/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1989
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 1989 el régimen previsto en el art. 2 del Reglamento 3310/75, de 16 de diciembre (DOCE L 328, del 20).
  • CITA Reglamento 4155/88, de 29 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81567).
Materias
  • Agricultura
  • Gran Ducado de Luxemburgo

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