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Documento DOUE-L-1988-81853

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4186/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen límites máximos y una vigilancia comunitaria para las importaciones de determinados productos originarios de Yugoslavia (1988).

Publicado en:
«DOCE» núm. 140, de 7 de junio de 1988, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81853

TEXTO ORIGINAL

Página 10, anexo I, número de orden 01.0050, columna (2) y (3), séptima línea:

en lugar de: «

-- Los demás:

ex 3915 90 91

--- de resinas de epóxido:

-De nitratos de celulosa

ex 3915 90 99

--- Los demás:

----De nitratos de celulosa »,

léase: «

--Los demás:

ex 3915 90 91

---De celulosa y de sus derivados químicos:

---De nitratos de celulosa».

Página 11, anexo I, número de orden 01.0090 columna (4):

en lugar de: « 126 637 »,

léase: « 126 637 m3 ».

Página 17, Anexo Y, número de orden 01.0240, columna (3), cuarta línea:

en lugar de: « ... con excepción de los productos de la subpartida 8544 30 10 »,

léase: « ... con excepción de los productos de las subpartidas 8544 30 10 y 8544 70 00 ».

Página 27, Anexo IV, número de orden 04.0050 y 04.0055, columnas (2) y (3):

en lugar de:

TABLA OMITIDA

léase:

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/06/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4186/87, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81810).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Mercancías
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia
  • Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo

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