Contenu non disponible en français
En la página 6, artículo 2, apartado 4, dicho apartado será completado con la siguiente frase:
« Hasta el 1 de enero de 1990, y a falta de tales documentos, el propietario del barco procederá a la autentificación y firma. »
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid