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Documento DOUE-L-1988-81841

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3977/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1988 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 33, de 5 de febrero de 1988, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81841

TEXTO ORIGINAL

En la página4, apartado 2 c) del artículo 7:

en lugar de: « 3º00' oeste »,

léase: « 3º30' oeste ».

En la página 15, Pollachius pollachios, VII:

en lugar de: «

Belgie/Belgique

Danmark 430 »,

léase: «

Belgie/Blgique 430

Danmark ».

En la página 21, Trachurus spp, VIII c:

en lugar de: « 32 000 »,

léase: « 32 000 (*) ».

En la página 21, Trachurus spp, IX, X ; COPACE 34.1.1. (1):

en lugar de: « 50 000 »,

léase: « 50 000(*) ».

En la página 23, Pleuronectes platessa, III b, c, d (1):

en lugar de: « 3 000 »,

léase: « 3 000 (*) ».

En la página 34, nota de pie de página:

Añadir: « ... o en las aguas internacionales de la zona consideranda. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/02/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3977/87, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81624).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Suecia

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