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Documento DOUE-L-1988-81817

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4184/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para flores y capullos, cortados, frescos de la partida 0603 de la nomenclatura combinada y originarios de Jordania (1988).

Publicado en:
«DOCE» núm. 87, de 31 de marzo de 1988, páginas 94 a 94 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81817

TEXTO ORIGINAL

Página 1, en el primer guión del apartado 1 del artículo 1, columna « Derecho contigentario (en %)»,

en lugar de: « 10,0 »,

léase: « 10,6 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/03/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4184/87, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81808).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Flores
  • Floricultura
  • Importaciones
  • Jordania

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