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Documento DOUE-L-1988-81800

Rectificación al Protocolo por el que se establecen las condiciones y procedimientos para la aplicación de la segunda etapa del acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre y se adaptan algunas disposiciones del Acuerdo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 359, de 28 de diciembre de 1988, páginas 62 a 62 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81800

TEXTO ORIGINAL

En la página 20, Anexo 4, a la altura del número del arancel aduanero común 08.02 ex B, en la columna « Designación de la mercancía »:

en lugar de: « Manderinas, tangerinas frescas »,

léase: « Mandarinas y satsumas, frescas; clementinas, tangerinas y demás híbridos similares de agrios, frescos ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/12/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Protocolo aprobado por Decisión 87/607, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81778).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chipre
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Mercancías

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