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Documento DOUE-L-1988-81743

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3977/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1988 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 22 de julio de 1988, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81743

TEXTO ORIGINAL

En la página 27, el cuadro del Anexo correspondiente a la especie « lenguado común » y a la zona « VII h, j, k »,

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/07/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3977/87, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81624).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Suecia

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