Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3977/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1988 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.
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«DOCE» núm. 191, de 22 de julio de 1988, páginas 39 a 39 (1 pág.)