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Página 7, en el punto 12, añadir el siguiente párrafo:
« La Comisión ha examinado igualmente la evolución de las importaciones originarias de otros terceros países. este examen ha demostrado que, al margen de las importaciones originarias de la República Popular de China, las cuales están sometidas desde el 1 de enero de 1988 a un régimen de autorización de importaciones en Francia (1), aquellas importaciones, de un volumen todavía débil, no pueden ser consideradas como contribuyentes de forma significativa al perjuicio grave sufrido por los productores franceses de zapatos y que no es, en consecuencia, necesario el someterlas a medidas de protección.
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DO nº L 378 de 31.12.1987, p. 40
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