Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1988-81725

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1451/88 de la Comisión, de 27 de mayo de 1988, por el que se establece un límite máximo y una vigilancia comunitaria de las importaciones de lechugas "iceberg" originarias de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar (1988).

Publicado en:
«DOCE» núm. 157, de 24 de junio de 1988, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81725

TEXTO ORIGINAL

Página 27, en la columna « derecho de aduana aplicable » del anexo:

en lugar de: « 9,4 % min.

1,7 ECU/100 kg/neto »,

léase: « 9,4 % mn.

1,7 ECU/10 kg/bruto ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/06/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1451/88, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-1988-80490).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Arancel de Aduanas
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • Legumbres de hoja
  • Países y Territorios de Ultramar

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid