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Documento DOUE-L-1988-81720

Rectificación del Protocolo por el que se establecen las condiciones y procedimientos para la aplicación de la segunda etapa del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre y se adaptan algunas disposiciones del Acuerdo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 21 de junio de 1988, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81720

TEXTO ORIGINAL

Página 7, número 07.01 D

Debe decir: « 07.01 D. ensaladas, incluidas las endivias y escarola:

ex I. Lechuga repollada:

- ensalada "Iceberg" (Lacuta sativa L. var. capitata tipo rizada)

--del 1 de novimbr al 31 de diciembre (c)»

Página 12, apartado 2, artículo 32,

en lugar de: ... « al apartado 2 del artículo 14 » ...

léase: ... « al apartado 3 del artículo 14 » ...

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/06/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Protocolo aprobado por Decisión 87/607, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81778).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chipre
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Mercancías

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