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Documento DOUE-L-1988-81718

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4189/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de pimientos dulces, guisantes congelados y ajos, originarios de Yugoslavia (1988).

Publicado en:
«DOCE» núm. 145, de 11 de junio de 1988, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81718

TEXTO ORIGINAL

Página 43, en el apartado 1 del artículo 1:

La frase in limine se sustituye por la frase siguiente:

« 1. Quedan suspendidos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1988, los derechos aplicables a la importación en la Comunidad, en su composición del 31 de diciembre de 1985, de los productos del código NC 0709 60 10 y, en la Comunidad en su composición actual, de los productos del código NC 0710 21 00, originarios de Yugoslavia y designados a continuación, en los niveles y en los límites de los contingentes arancelarios comunitarios que se indican para cada uno de ellos:

»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/06/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4189/87, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81813).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Legumbres
  • Productos hortícolas
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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