Contido non dispoñible en galego
Página 43, en el apartado 1 del artículo 1:
La frase in limine se sustituye por la frase siguiente:
« 1. Quedan suspendidos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1988, los derechos aplicables a la importación en la Comunidad, en su composición del 31 de diciembre de 1985, de los productos del código NC 0709 60 10 y, en la Comunidad en su composición actual, de los productos del código NC 0710 21 00, originarios de Yugoslavia y designados a continuación, en los niveles y en los límites de los contingentes arancelarios comunitarios que se indican para cada uno de ellos:
»
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