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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos I 1 3 y I I 6,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Convenio internacional de 1979 sobre el caucho natural ha expirado;
Considerando que, en aplicación de la Decisión 88/107/ CEE (1), la Comunidad y sus Estados miembros firmaron, el 18 de diciembre de 1987, el Convenio internacional de 1987 sobre el caucho natural denominado en lo sucesivo «Convenio de 1987»;
Considerando que conviene garantizar la entrada en vigor, con carácter
provisional, del Convenio de 1987, a más tardar el 1 de enero de 1989: que, para ello, es necesario que la Comunidad y sus Estados miembros, de conformidad con sus correspondientes procedimientos internos exigidos al respecto y cuando concluyan dichos procedimientos, notifiquen al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas su intención de aplicar el Convenio de 1987 con carácter provisional,
DECIDE:
Artículo 1 La Comunidad y sus Estados miembros, tan pronto se concluyan los procedimientos internos exigidos al respecto, notificarán al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas su intención de aplicar el Convenio internacional de 1987 sobre el caucho natural, con carácter provisional, de conformidad con el apartado 1 de su artículo 59 y el apartado 2 de su artículo 60.
Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar la notificación de aplicación con carácter provisional del Convenio de 1987 en nombre de la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.
Por el Consejo
El presidente
V. PAPANDREOU
(1) DO nº L 58 de 3. 3. 1988, p. 18.
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