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Documento DOUE-L-1988-81598

Reglamento (CEE) nº 4205/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se fija el importe de la prima de almacenamiento para determinados productos de la pesca para la campaña de 1989.

Publicado en:
«DOCE» núm. 370, de 31 de diciembre de 1988, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81598

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3468/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 14 bis,

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del articulo 14 bis del Reglamento ( CEE ) no 3796/81, el importe de la prima de almacenamiento no puede superar el importe de los gastos técnicos y financieros correspondientes a las operaciones indispensables para la estabilizacion y el almacenamiento de los productos de que se trate;

Considerando que el importe de la prima deberia incitar a las organizaciones de productores para que apliquen el régimen de ayuda al almacenamiento y, en particular, el correspondiente precio de venta, a fin de estabilizar el mercado de dichos productos;

Considerando que, en virtud del articulo 9 del Reglamento ( CEE ) no 314/86 de la Comision ( 3 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3940/87 ( 4 ), el importe de la prima se fijara sobre la base de los gastos técnicos y financieros correspondientes a dichas operaciones que se hayan registrado en la Comunidad en el curso de la campana de pesca precedente, con excepcion de los gastos mas elevados;

Considerando que sobre la base de los datos relativos a los gastos técnicos y financieros correspondientes a dichas operaciones registrados en la Comunidad, es conveniente fijar para la campana de pesca de 1989, el importe de la prima tal como se indica el el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Para la campana de pesca de 1989, el importe de la prima de almacenamiento

para las cigalas ( Nephrops norvegicus ) y los bueyes ( Cancer pagurus ) queda fijado tal como se indica en el Anexo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Antonio CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 379 de 31 . 12 . 1981, p . 1 .

( 2 ) DO no L 305 de 10 . 11 . 1988, p . 1 .

( 3 ) DO no L 39 de 14 . 2 . 1986, p . 8 .

( 4 ) DO no L 373 de 31 . 12 . 1987, p . 6 .

ANEXO

Importe de la prima

1.2.3,4Operaciones de estabilizacion y de almacenamiento contempladas en el articulo 7 del Reglamento ( CEE ) no 314/86

Productos enumerados en el Anexo no I del Reglamento ( CEE ) no 314/86

Importe de la prima para los productos enumerados en la columna 2 ( en ECU/tonelada )

1.2.3.41er mes

por mes suplementario ( 1 ) // // // //

I . Congelacion y almacenamiento

Cigalas ( Nephrops norvegicus )

210

20 //

Colas de cigalas ( Nephrops norvegicus )

126

30 // // // //

II . Descabezado, congelacion y almacenamiento

Cigalas ( Nephrops norvegicus )

58

30 // // // //

III . Cocion, congelacion y almacenamiento

Cigalas ( Nephrops norvegicus )

220

20 //

Bueyes ( Cancer pagurus )

84

15 // // // //

IV . Conservacion en vivero o en jaula

Bueyes ( Cancer pagurus )

74 // // // // //

( 1 ) El monto se refiere a los pesos netos de los productos almacenados contemplados en el articulo 11, parrafo 1, letra b ), del Reglamento ( CEE ) no 314/86 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 31/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
Materias
  • Almacenes
  • Pescado
  • Primas

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