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Documento DOUE-L-1988-81529

Reglamento (CEE) nº 4111/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establece, para 1989, el contingente aplicable a las importaciones en Portugal de animales vivos de la especie porcina procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.

Publicado en:
«DOCE» núm. 361, de 29 de diciembre de 1988, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81529

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su articulo 234,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que los contingentes iniciales para 1986 aplicables a Portugal para determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de la Comunidad en su composicion del 31 de diciembre de 1985 se han fijado en el Reglamento ( CEE ) no 495/86 ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3720/87 ( 2 ); que los contingentes han sido fijados, para el ano 1988, por el Reglamento ( CEE ) no 153/88 ( 3 ) para los animales vivos de la especie porcina del codigo NC 0103 y por el Reglamento ( CEE ) no 4066/87 ( 4 ), para la carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada del codigo NC 0203;

Considerando que las autoridades portuguesas han solicitado la limitacion de las restricciones cuantitativas a la importacion, en el sector de la carne de porcino, unicamente a las importaciones de animales vivos; que conviene, por consiguiente, fijar el contingente para el ano 1989 aumentando el contingente fijado para el ano 1988 en el porcentaje minimo del 10 %

previsto en la letra c ) del apartado 2 del articulo 269 del Acta de adhesion,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El contingente que la Republica Portuguesa podra aplicar en 1989, en virtud del articulo 269 del Acta de adhesion, a las importaciones de animales vivos de la especie porcina procedentes de la Comunidad en su composicion del 31 de diciembre de 1985 sera el que se fija en el Anexo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por el Consejo

El Presidente

V . PAPANDREOU

( 1 ) DO no L 54 de 1 . 3 . 1986, p . 34 .

( 2 ) DO no L 349 de 12 . 12 . 1987, p . 31 .

( 3 ) DO no L 18 de 22 . 1 . 1988, p . 2 .

( 4 ) DO no L 380 de 31 . 12 . 1987, p . 27 .

ANEXO

1.2.3Codigo NC

Designacion de la mercancia

Contingente para 1989 ( toneladas ) // // // // // //

0103

Animales vivos de la especie porcina : //

0103 10 00 // Reproductores de raza pura // // // Los demas : //

ex 0103 91 // De peso inferior a 50 kg : //

0103 91 10 // De las especies domésticas

449

ex 0103 92 // De peso superior o igual a 50 kg : // // // De las especies domésticas : //

0103 92 11 // Cerdas que hayan parido por lo menos una vez y pesen 160 kg como minimo //

0103 92 19 // Los demas // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 29/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Portugal

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