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( 88/640/CECA )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero,
Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal y, en particular, el Protoclo no 10,
Con el dictamen conforme del Consejo,
Considerando que, en virtud del Protocolo no 10 sobre la reestructuracion de la siderurgia espanola y de la Declaracion comun sobre la siderurgia espanola, los suministros al mercado comunitario de productos siderurgicos CECA de origen espanol deben ser objeto en 1988 de restricciones cuantitativas;
Considerando que incumbe a la Comision, en aplicacion del parrafo primero de la letra a ) del apartado 6 del Protocolo no 10, fijar el nivel de dichos suministros, previo dictamen conforme del Consejo;
Considerando que, de conformidad con el parrafo primero de la letra a ) del apartado 3 de la Declaracion comun, el nivel de los suministros debera ser compatible con los objetivos de la reestructuracion espanola y las previsiones sobre la evolucion del mercado comunitario;
Considerando, por otra parte, que conviene tomar en consideracion el principio del mantenimiento de las corrientes tradicionales de intercambios entre Espana y el resto de la Comunidad, con exclusion de Portugal, interpretadas tomando como base los suministros espanoles efectuados a lo largo de los anos considerados como anos de referencia en el marco de las relaciones siderurgicas entre la Comunidad y Espana antes de la adhesion de esta ultima;
Considerando que, los suministros maximos de productos siderurgicos CECA de origen espanol al resto del mercado comunitario durante el ano 1987, con exclusion de Portugal, fueron de 935 000 toneladas;
Considerando que, de conformidad con el segundo parrafo de la letra a ) del apartado 6 del Protocolo no 10, los suministros deberan liberalizarse una vez terminado el régimen transitorio y que, con objeto de facilitar una transicion armoniosa, el nivel de estos suministros podra ser aumentado
antes de finalizar dicho régimen;
Considerando que Espana se ha esforzado en aplicar un plan de reestructuracion de su industria siderurgica, que debera reducir la produccion maxima posible de esta ultima a 17 250 000 de toneladas anuales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Articulo 1
Los suministros maximos de productos siderurgicos CECA de origen espanol al del resto del mercado comunitario durante el ano 1988, con exclusion de Portugal, seran de 1 100 000 toneladas .
Articulo 2
El destinatario de la presente Decision sera el Reino de Espana .
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1988 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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