LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2247/88 ( 2 ),
Visto el Reglamento ( CEE ) no 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables a la importacion de conservas de setas cultivadas ( 3 ), y, en particular, su articulo 6,
Considerando que el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 3433/81 de la Comision ( 4 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3179/88 ( 5 ), dispone que la cantidad fijada en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 1796/81 se reparta entre los Estados miembros en funcion del ano civil; que tal reparto puede revisarse sobre la base de los datos relativos a las cantidades para las que se hayan expedido certificados de importacion hasta el 30 de junio del ano tomado en consideracion;
Considerando que procede establecer el reparto entre los Estados miembros para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1989; que conviene asimismo crear una reserva para cada Estado miembro con el fin de evitar la discontinuidad en el comercio con un tercer pais cuando el volumen global no haya sido agotado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1989 la cantidad fijada en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 1796/81 se repartira de la forma siguiente :
( Peso neto en toneladas )
1.2.3.4.5.6.7Pais de origen Paises importadores
China
Corea del Sur
Taiwan
Hong-Kong
Los demas
Reserva // // // // // // //
Bélgica/Luxemburgo
268
48
10
Dinamarca
855
20
30
Republica Federal de Alemania
25 926
2 960
1 839
433
1 431
185
Grecia
15
137
17
Francia
16
Irlanda
Italia
25
17
Paises Bajos
71
15
68
Reino Unido
130
168
10
Espana
Portugal
_ 8 .
2 . Los Estados miembros especificaran a la Comision, en el caso de cantidades correspondientes a certificados de importacion expedidos con cargo a la reserva, el pais de origen de los productos para los que se hayan expedido dichos certificados .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1988 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
_ // // // // // // //
( 1 ) DO no L 49 de 27 . 2 . 1986, p . 1 . ( 2 ) DO no L 198 de 26 . 7 . 1988, p . 21 . ( 3 ) DO no L 183 de 4 . 7 . 1981, p . 1 . ( 4 ) DO no L 346 de 2 . 12 . 1981, p . 5 . ( 5 ) DO no L 283 de 18 . 10 . 1988, p .
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