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(El texto en lengua españolaes el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1137/88 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25,
Considerando que el 5 de octubre de 1988, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, el Gobierno español comunicó las siguientes disposiciones:
- « Orden de 1 de octubre de 1988, por la que se desarrolla el Real Decreto no 808/1987, que regula el régimen de ayudas destinadas a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias »;
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe decidir si, en función de la conformidad de las disposiciones mencionadas con dicho Reglamento y habida cuenta de los objetivos de éste, así como de la necesaria conexión entre las diferentes medidas, se cumplen o no los requisitos para la participación financiera de la Comunidad;
Considerando que las citadas disposiciones responden a las condiciones y objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85;
Considerando que las cuestiones financieras han sido consultadas al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria,
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las disposiciones adoptadas en España para la aplicación del Reglamento (CEE) no 797/85, contenidas en el Real Decreto no 808/1987, cumplen, habida cuenta de las disposiciones de aplicación comunicadas por el Gobierno español y contenidas en la Orden Ministerial de 1 de octubre de 1988, las condiciones para la participación financiera de la Comunidad en la acción común contemplada en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 797/85.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.
(2) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.
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