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Artículo 44 ( ). ( ) Texto tal como ha sido modificado por la letra d) del apartado 3 del artículo 8 del Tratado de fusión.
El Tribunal de Justicia establecerá su reglamento de procedimiento. Dicho reglamento requerirá la aprobación unánime del Consejo. Este reglamento contendrá todas las disposiciones necesarias para aplicar y, en la medida en que fuere necesario, completar el presente Estatuto.
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