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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de aplicacion de los derechos de aduana preferenciales a la importacion de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3551/88 ( 2 ), y, en particular, la letra a ) del apartado 2 de su articulo 5,
Considerando que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 3 del citado Reglamento ( CEE ) no 4088/87, los precios comunitarios de produccion para los claveles de una sola flor ( estandar ), los claveles de varias flores ( spray ), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequena, aplicables durante unos periodos de dos semanas, son fijadas dos veces por ano, antes del 15 de mayo y antes del 15 de octubre; que, con arreglo a los dispuesto en el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 700/88 de la Comision, de 17 de marzo de 1988, por el que se establecen determinadas normas de aplicacion del régimen aplicable a la importacion de que se trata ( 3 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3556/88 ( 4 ), los precios de las rosas se fijan sobre la base de la media de las cotizaciones diarias de las variedades piloto de la categoria de calidad I registradas, durante los tres anos anteriores, en los mercados representativos de la produccion; que, por lo que se refiere a los claveles, dichos precios son fijados en las mismas condiciones tanto para el tipo estandar como para el tipo spray; que para establecer dicha media se excluyen las cotizaciones que se separan en un 40 % o mas de la cotizacion media registrada en el mismo mercado durante el mismo periodo en los tres anos anteriores;
Considerando que es conveniente determinar los precios comunitarios de produccion para los periodos de dos semanas hasta el 6 de junio de 1989 sobre la base de los datos suministrados por los Estados miembros;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las plantas vivas y los productos de la floricultura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Los precios comunitarios de produccion de las rosas de flor grande, de las rosas de flor pequena, de los claveles de una sola flor ( estandar ) y de los claveles de varias flores ( spray ), contemplados en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 4088/87, para los periodos de dos semanas hasta el 6 de junio de 1989, se fijan en el Anexo .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 17 de noviembre de 1988 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1988 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 382 de 31 . 12 . 1987, p . 22 .
( 2 ) Véase la pagina 1 del presente Diario Oficial .
( 3 ) DO no L 72 de 18 . 3 . 1988, p . 16 .
( 4 ) Véase la pagina 8 del presente Diario Oficial .
ANEXO
Precios comunitarios de produccion
( en Ecu por 100 unidades )
1.2.3.4.5.6Semanas
Periodo
Claveles de una sola flor ( estandar )
Claveles de varias flores ( spray )
Rosas de flor grande
Rosas de flor pequena // // // // // //
46
17 . 11 . _ 20 . 11 . 1988
14,44
11,85
31,52
13,68
47/48
21 . 11 . _ 4 . 12 . 1988
15,45
12,53
37,33
15,25
49/50
5 . 12 . _ 18 . 12 . 1988
15,53
12,14
34,90
14,94
51/52
19 . 12 . _ 31 . 12 . 1988
20,34
13,52
48,91
20,76
1 / 2
1 . 1 . _ 15 . 1 . 1989
16,32
10,66
46,56
19,82
3 / 4
16 . 1 . _ 29 . 1 . 1989
15,59
10,72
49,83
21,12
5 / 6
30 . 1 . _ 12 . 2 . 1989
16,64
11,83
62,02
24,65
7 / 8
13 . 2 . _ 26 . 2 . 1989
15,95
12,42
67,52
31,94
9/10
27 . 2 . _ 12 . 3 . 1989
12,84
10,50
49,97
24,00
11/12
13 . 3 . _ 26 . 3 . 1989
13,54
11,55
40,44
22,54
13/14
27 . 3 . _ 9 . 4 . 1989
13,85
12,90
37,73
18,55
15/16
10 . 4 . _ 23 . 4 . 1989
11,85
12,81
34,35
17,09
17/18
24 . 4 . _ 8 . 5 . 1989
12,82
13,46
30,01
16,99
19/20
9 . 5 . _ 21 . 5 . 1989
12,48
11,80
24,97
12,55
21/22
22 . 5 . _ 4 . 6 . 1989
11,31
11,54
24,26
11,83 // // // // // //
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