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Documento DOUE-L-1988-81237

Reglamento (CEE) nº 3451/88 del Consejo, de 4 de noviembre de 1988, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de impresoras de caracteres enteros (de margarita) en serie originarias de Japón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 302, de 5 de noviembre de 1988, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81237

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de paises no miembros de la Comunidad Economica Europea ( 1 ), y, en particular, su articulo 11,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando lo siguiente :

Mediante el Reglamento ( CEE ) no 2005/88 ( 2 ), la Comision establecio un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de impresoras de caracteres enteros ( de margarita ) en serie originarias de Japon .

No habiendo aun concluido el examen de los hechos, la Comision ha informado a los exportadores japoneses afectados de su intencion de proponer una prorroga de la validez del derecho provisional por un plazo no superior a dos meses . Los exportadores que representan un porcentaje significativo del comercio afectado no formularon objecion alguna,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El derecho antidumping provisional sobre las importaciones de impresoras de caracteres enteros ( de margarita ) en serie, originarias de Japon,

establecido por Reglamento ( CEE ) no 2005/88, queda ampliado por un plazo no superior a dos meses .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Salvo lo dispuesto en el articulo 11 del Reglamento ( CEE ) no 2423/88 y en cualquier otra Decision tomada por el Consejo, el presente Reglamento sera de aplicacion hasta la entrada en vigor de una Disposicion del Consejo por la que se adopten medidas definitivas, pero a mas tardar hasta la expiracion de un plazo de dos meses a partir del 9 de noviembre de 1988 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1988 .

Por el Consejo

El Presidente

A . TSOCHATZOPOULOS

( 1 ) DO no L 209 de 2 . 8 . 1988, p . 1 .

( 2 ) DO no L 177 de 8 . 7 . 1988, p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/11/1988
  • Fecha de publicación: 05/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1988
  • Aplicable por un período máximo de dos meses.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho establecido por el Reglamento 2005/88, de 5 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80689).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Equipos informáticos
  • Importaciones
  • Japón
  • Material de oficina

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