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Documento DOUE-L-1988-81223

Reglamento (CEE) nº 3407/88 de la Comisión, de 31 de octubre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4122/87 relativo a los contingentes de importación en el marco de las restricciones cuantitativas (campaña de pesca 1988).

Publicado en:
«DOCE» núm. 299, de 1 de noviembre de 1988, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81223

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a las disposiciones de aplicacion para Espana y Portugal de las restricciones cuantitativas en el sector de los productos pesqueros ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 4064/86 ( 2 ), y, en particular, su articulo 2,

Considerando que el apartado 3 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 360/86 prevé la posibilidad de revisar durante el ano el volumen de los contingentes, asi como su reparto trimestral, definidos por el Reglamento ( CEE ) no 4122/87 de la Comision ( 3 ) modificado por el Reglamento ( CEE ) no 2276/88 ( 4 );

Considerando que Espana ha presentado una peticion para aumentar en 5 000 toneladas el nivel del contingente de merluzas del género Merluccius spp ., congeladas, asi como en 1 000 toneladas el nivel del contingente de merluzas del género Merluccius spp ., frescas o refrigeradas, fijados para la campana de 1988; que conviene por tanto adaptar en consecuencia los niveles de los contingentes en cuestion asi como sus divisiones trimestrales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . En el cuadro que figura en la parte A del Anexo al Reglamento ( CEE ) no 4122/87, las cifras relativas a las merluzas del género Merluccius spp ., congeladas de los codigos NC 0303 78 10 y 0304 90 47, seran reemplazadas por las cifras siguientes :

1.2,5" Contigente anual de importacion

Division trimestral

1.2.3.4.51

4 // // // // //

27 750

5 687

5 687

5 688

10 688 " // // // // //

2 . En el cuadro que figura en la parte A del Anexo al Reglamento ( CEE ) no 4122/87, las cifras relativas a las merluzas del género Merluccius spp ., frescas o refrigeradas, de los codigos NC ex 0302 69 65 y ex 0304 10 99 seran reemplazadas por las cifras siguientes :

1.2,5" Contingente anual de importacion

Division trimestral

1.2.3.4.51

4 // // // // //

3 000

200

620

740

1 440 " // // // // //

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1988 .

Por la Comision

Antonio CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 43 de 20 . 2 . 1986, p . 8 .

( 2 ) DO no L 371 de 31 . 12 . 1986, p . 9 .

( 3 ) DO no L 386 de 31 . 12 . 1987, p . 24 .

( 4 ) DO no L 200 de 26 . 7 . 1988, p . 13 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/1988
  • Fecha de publicación: 01/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Contingente indicado Contemplado en la parte a del Anexo del Reglamento 4122/87, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81715).
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Pescado

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