EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen aplicable a las importaciones (1), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 3982/86 (2), y en particular los apartados 5 y 6 de su artículo 15,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 1857/88 (1), la Comisión ha establecido un régimen de autorizaciones de importaciones aplicable a las importaciones en Francia de calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán;
Considerando que un Estado miembro ha sometido dicho Reglamento al Consejo el 26 de julio de 1988;
Considerando que, con ocasión de las deliberaciones del Consejo, se ha puesto de manifiesto que la situación que ha llevado a la Comisión a adoptar el Reglamento citado persiste; que el mantenimiento de dichas medidas está, por lo tanto, justificado;
Considerando que conviene por esa razón, en virtud del apartado 6 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 288/82, que el Consejo confirme el Reglamento (CEE) no 1857/88 de la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1857/88 de la Comisión queda confirmado.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable hasta el 30 de junio de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
Th. PANGALOS
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 29.
(3) DO no L 166 de 1. 7. 1988, p. 6.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid