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Documento DOUE-L-1988-81160

Reglamento (CEE) nº 3208/88 del Consejo, de 17 de octubre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2239/86 relativo a una acción común específica para la mejora de las estructuras vitivinícolas en Portugal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 286, de 20 de octubre de 1988, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81160

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Consejo Europeo ha reconocido la peculiaridad de los problemas de la agricultura portuguesa;

Considerando que deberán realizarse esfuerzos especiales para facilitar la integración armoniosa de la agricultura portuguesa en la política agrícola común, en particular mediante una mejor adaptación a las exigencias de esta política y una mejora cualitativa de la producción agrícola;

Considerando que la situación excedentaria del sector vitivinícola requiere una reducción del potencial de producción; que procede, habida cuenta de la escasa capacidad contributiva de Portugal, elevar a 75 % el porcentaje de cofinanciación comunitaria respecto de las medidas de fomento del abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid que se benefician en Portugal del 70 % en el marco de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2239/86 (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 5 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2239/86 se sustituirá por el texto siguiente:

« Por lo que respecta a la prima por abandono definitivo, el Fondo, sección « Orientación », reembolsará el 75 % de los gastos, dentro de los límites fijados en el apartado 4 del artículo 6 »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Y. POTTAKIS

(1) DO no C 214 de 16. 8. 1988, p. 37.

(2) Dictamen emitido el 14 de octubre de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 196 de 18. 7. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/1988
  • Fecha de publicación: 20/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/1988
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1988.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 833/92, de 30 de marzo; (Ref. DOUE-L-1992-80447).
  • Fecha de derogación: 06/04/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo segundo del art. 9.5 del Reglamento 2239/86, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81084).
Materias
  • Feoga Orientación
  • Portugal
  • Primas
  • Vinos
  • Viticultura

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