EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el régimen implantado por el Reglamento (CEE) no 1307/85 (3) expira al final de la campaña lechera de 1987/88; que la supresión de la ayuda podría provocar en algunos Estados miembros una alza del precio al
consumo a pesar de que la situación del mercado de la mantequilla sigue caracterizándose por la existencia de excedentes; que, con el fin de evitar un descenso del consumo de mantequilla a raíz de un desmesurado aumento de su precio, procede prorrogar el régimen de ayuda contemplado por el Reglamento (CEE) no 1307/85,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1307/85 se sustituyen los años « 1987/88 » por los años « 1988/89 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al comienzo de la campaña lechera de 1988/89.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
Y. POTTAKIS
(1) DO no C 214 de 16. 8. 1988, p. 65.
(2) Dictamen emitido el 14 de octubre de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 15.
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