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Documento DOUE-L-1988-81147

Reglamento (CEE) nº 3180/88 de la Comisión, de 17 de octubre de 1988, relativo a las cantidades de productos de carne de ovino y de caprino que podrán importarse de Rumanía durante 1988.

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 18 de octubre de 1988, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81147

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 84/633/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1984, por la que se autoriza a la Comisión, en el contexto de los Acuerdos de autolimitación del comercio en el sector de la carne de ovino y de caprino entre la Comunidad Económica Europea y doce Estados no miembros, a convertir, a efectos de una operación comercial adecuada, animales vivos en carne fresca o congelada, o a la inversa, dentro del límite de las cantidades acordadas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo con la Comunidad, Rumanía se ha comprometido a restringir sus exportaciones de carne de ovino y de caprino a la Comunidad a una cantidad anual de 475 toneladas de animales vivos, expresada en canales deshuesadas, y de 75 toneladas de carne fresca o refrigerada;

Considerando que Rumanía ha solicitado a la Comunidad la conversión de 75 toneladas de carne fresca y refrigerada que puede ser exportada a la Comunidad en 1988 en 75 toneladas de animales vivos expresadas en canales deshuesadas; que la cantidad extremadamente limitada cubierta por dicha solicitud no perturbará el mercado comunitario; que la situación del mercado es tal que puede aceptarse dicha solicitud;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cantidad de ovinos y caprinos que no sean animales para la reproducción de los códigos NC 0104 10 90 y 0104 20 90 que podrán importarse de Rumanía en 1988, en virtud del Acuerdo celebrado con dicho país, será de 550 toneladas, expresadas en canales deshuesadas.

La cantidad de carne de ovino y caprino fresca y refrigerada, del código NC 0204 que podrá importarse de Rumanía en 1988, en virtud del Acuerdo celebrado con dicho país será cero.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 331 de 19. 12. 1984, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/1988
  • Fecha de publicación: 18/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/1988
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • República Socialista de Rumania

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