LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo a la forma de gestión de las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo (2), de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de dichos Anexos I o II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3783/87, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;
Considerando que, para los tejidos de hilos de filamentos sintéticos y los sacos y talegas de la categoría de productos no 33 (número de orden 40.0330) el plafón se establece en 124 toneladas; que en fecha 30 de septiembre de 1988 las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Filipinas, beneficiaria de las preferencias arancelarias, han alcanzado, por asignación, dicho plafón;
Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Filipinas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 14 de octubre de 1988, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3782/87 quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Filipinas:
1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0330 // 33 (toneladas) // 5407 20 11 6305 31 91 6305 31 99 // Tejidos de hilos de filamentos sintéticos obtenidos con tiras o formas similares de polietileno o de propileno, de una anchura inferior a 3 m; sacos y talegas para envasar, que no sean de punto, obtenidos con estas tiras o formas similares // // // //
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1988.
Por la Comisión
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.
(2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid