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Documento DOUE-L-1988-81109

Reglamento (CEE) nº 3082/88 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al ácido oxálico del código NC 2917 11 00, originario del Brasil, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3635/87 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 275, de 7 de octubre de 1988, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81109

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo, de 17 de noviembre de 1987, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para al año 1988, a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 14 del Reglamento (CEE) no 3635/87, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los plafones arancelarios

preferenciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3635/87, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para el ácido oxálico del codigo NC 2917 11 00, el plafón individual se establece en 170 000 ECU; que en fecha 23 de septiembre de 1988, las importaciones de dicho producto en la Comunidad, originario de Brasil, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dicho producto respecto de Brasil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 10 de octubre de 1988, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Brasil:

1.2.3 // // // // Número de orden // Código NC // Designación de la mercancía // // // // 10.0190 // 2917 11 00 // Acido oxálico, sus sales y sus ésteres // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 350 de 12. 12. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/10/1988
  • Fecha de publicación: 07/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Ácidos
  • Arancel Aduanero Común
  • Brasil
  • Importaciones
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos químicos

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