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Documento DOUE-L-1988-81092

Reglamento (CEE) nº 3031/88 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1988, relativo a la interrupción de la pesca de la merluza por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 271, de 1 de octubre de 1988, páginas 84 a 84 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81092

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3977/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1988 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (2), establece, para 1988, las cuotas de merluza;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población

sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de merluza en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos o estén registrados en los Países Bajos han alcanzado la cuota asignada para 1988,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de merluza en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos o estén registrados en los Países Bajos han agotado la cuota asignada a los Países Bajos para 1988.

Se prohíbe la pesca de la merluza en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV (zona CE) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos o estén registrados en los Países Bajos, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/09/1988
  • Fecha de publicación: 01/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1988
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Países Bajos
  • Pesca marítima
  • Pescado

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