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Documento DOUE-L-1988-81089

Reglamento (CEE) nº 2997/88 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1988 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los guantes y similares de punto de la categoría de productos nº 10 (número de orden 40.0100) originarios de Malasia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3783/87 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 30 de septiembre de 1988, páginas 67 a 67 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81089

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo de 3 de diciembre de 1987, relativo a la forma de gestión de las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo (2) de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en la columnma 7 de dichos Anexos I o II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3783/87, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los guantes y similares de punto de la categoría de productos no 10 (número de orden 40.0100) el plafón se establece en 991 000 pares; que en fecha 22 de septiembre de 1988 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Malasia, beneficiarios de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Malasia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 3 de octubre de 1988 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Malasia:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0100 // 10 (1 000 pares) // 6111 10 10 6111 20 10 6111 30 10 ex 6111 90 00 // Guantes y similares de punto // // // 6116 10 10 6116 10 90 6116 91 00 6116 92 00 6116 93 00 6116 99 00 // // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entra en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.

(2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/1988
  • Fecha de publicación: 30/09/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Confecciones
  • Importaciones
  • Malasia

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