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Documento DOUE-L-1988-81076

Reglamento (CEE) nº 2962/88 del Consejo, de 26 de septiembre de 1988, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre el extracto en bruto de proteínas del código NC ex 3504 00 00.

Publicado en:
«DOCE» núm. 269, de 29 de septiembre de 1988, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81076

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para el producto indicado en el Anexo, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los productores no pueden, en consecuencia, responder a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;

Considerando que es del interés de la Comunidad suspender sólo parcialmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para el producto en cuestión;

Considerando que, habida cuenta de las dificultades que se encuentran para apreciar de manera rigurosa, en un futuro próximo, la evolución de la situación económica en el sector interesado, conviene tomar esta medida de suspensión sólo temporalmente, fijando su período de validez en función de los intereses de la producción comunitaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos al producto que figura en el Anexo quedarán suspendidos en el nivel indicado.

Esta suspensión será aplicable del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1988.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

ANEXO

1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Derechos autónomos (%) // // // // ex 3504 00 00 // Extracto en bruto de proteínas que contiene interferón a-2b, obtenido a partir de una bacteria Escherichia coli manipulada genéticamente, destinado, por purificación ulterior, a la fabricación del interferón humano a-2b (a) // 3 // // //

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/1988
  • Fecha de publicación: 29/09/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1988
  • Suspende el derecho mencionado en el nivel que se indica hasta el 31 de diciembre de 1988.
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Importaciones
  • Productos químicos

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