LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987 (1), por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2253/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37,
Considerando que el importe del anticipo sobre el coste de la salida de los productos de destilación debe fijarse antes del inicio de cada ejercicio, teniendo en cuenta la depreciación a los productos de destilación obligatoria y comprados por los organismos de intervención;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El importe del anticipo sobre el coste de la salida de los productos de las destilaciones previstas en los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) no 822/87 se determinará mediante la aplicación de un coeficiente al valor de las compras realizadas por los organismos de intervención.
Dicho coeficiente se fija en 0,7 para el ejercicio 1989.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 35.
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