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Documento DOUE-L-1988-81037

Reglamento (CEE) nº 2805/88 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 8/81 del Consejo relativo a la comercialización por la República Helénica de las existencias de tabaco crudo disponibles en Grecia y procedentes de cosechas anteriores a la adhesión, como consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 251, de 10 de septiembre de 1988, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81037

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1315/88 (2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2658/87, la Comisión es la encargada de llevar a cabo las adaptaciones de carácter técnico de los actos comunitarios que adopten la nomenclatura combinada;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3999/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 727/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (3), para introducir las designaciones de las mercancías y las posiciones arancelarias de la nomenclatura combinada;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 8/81 del Consejo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 824/87 (5), debe sufrir una adaptación para adoptarlo a la nomenclatura combinada; que esas adaptaciones no requieren ninguna modificación esencial,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 8/81, los términos « partida 24.01 del arancel aduanero común » se sustituirán por « código NC 2401 »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 123 de 17. 5. 1988, p. 2.

(3) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 41.

(4) DO no L 1 de 1. 1. 1981, p. 12.

(5) DO no L 80 de 24. 3. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/09/1988
  • Fecha de publicación: 10/09/1988
  • Entrada en vigor: 11 de septiembre de 1988.
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Grecia
  • Nomenclatura
  • Tabaco

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