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Documento DOUE-L-1988-81025

Reglamento (CEE) nº 2739/88 de la Comisión, de 31 de agosto de 1988, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los cristales piezoelectricos montados del código NC 8541 60 00, originarios de Malasia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3635/87 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 244, de 2 de septiembre de 1988, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81025

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo, de 17 de noviembre de 1987, relativo a la aplicación de preferencia arancelarias generalizadas para el año 1988 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 14 del Reglamento (CEE) no 3635/87, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana, podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para los cristales piezoeléctricos montados, del código NC 8541 60 00, el plafón individual se establece en 2 300 000 ECU; que en fecha de 25 de agosto de 1988, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Malasia, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Malasia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 5 de septiembre de 1988, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Malasia:

1.2.3 // // // // Número de orden // Código NC // Designación de la mercanía // // // // 10.1100 // 8541 60 00 // Cristales piezoeléctricos montados // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 1988.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 350 de 12. 12. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/08/1988
  • Fecha de publicación: 02/09/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Electrónica
  • Importaciones
  • Malasia
  • Productos industriales

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