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Documento DOUE-L-1988-81024

Reglamento (CEE) nº 2735/88 del Consejo, de 31 de agosto de 1988, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1021/88 por lo que respecta a determinadas balanzas electrónicas montadas en la Comunidad por TEC (UK) Ltd.

Publicado en:
«DOCE» núm. 244, de 2 de septiembre de 1988, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81024

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 13,

Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta en el seno del Comité consultivo, en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,

Considerando:

Procedimiento

(1) El Consejo, por medio del Reglamento (CEE) no 1021/88 (2), extendió el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 1058/86 (3) sobre determinadas balanzas electrónicas montadas en la Comunidad por TEC (UK) Ltd.

(2) En junio de 1988 TEC (UK) Ltd ofreció un compromiso. La Comisión comprobó, en los locales de la empresa en cuestión, que dicho compromiso eliminaba las condiciones que habían justificado la extensión del derecho antidumping a determinadas balanzas electrónicas montadas en la Comunidad, efectuada por el Reglamento (CEE) no 1021/88.

(3) La Comisión, previa consulta, ha decidido aceptar dicho compromiso.

(4) En estas circunstancias, el Reglamento (CEE) no 1021/88 por el que se extiende el derecho antidumping sobre determinadas balanzas electrónicas

montadas en la Comunidad debe derogarse,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1021/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Y. POTTAKIS

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no L 101 de 20. 4. 1988, p. 1.

(3) DO no L 97 de 12. 4. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/08/1988
  • Fecha de publicación: 02/09/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 2 por Reglamento 502/89, de 27 de febrero (Ref. DOUE-L-1989-80138).
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos antidumping
  • Electrónica
  • Importaciones

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