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Documento DOUE-L-1988-80998

Reglamento (CEE) nº 2657/88 de la Comisión, de 25 de agosto de 1988, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) nº 2707/86, por el que se establecen las normas para la aplicación de la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 27 de agosto de 1988, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80998

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2253/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2707/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 575/88 (4), dispone en la letra b) del apartado 1 de su artículo 9 que durante un período transitorio que expirará el 31 de agosto de 1988 podrá utilizarse una mención distinta de la de « método champañés » (méthode champenoise) para designar ese método de elaboración; que el apartado 2 del artículo 9 del mismo Reglamento establece que antes de la fecha indicada la Comisión fijará para el conjunto de la Comunidad uno o varios términos que puedan asociarse y sustituir más tarde a esa mención;

Considerando que, en respuesta a la petición presentada por varios Estados miembros y con el fin de dar a la Comisión tiempo suficiente para establecer esos términos en colaboración con los Estados miembros interesados, es conveniente prorrogar los plazos indicados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra b) del apartado 1 del artículo 9 y en el apartado 2 del mismo artículo del Reglamento (CEE) no 2707/86, se sustituye la fecha del 31 de agosto de 1988 por la del 31 de diciembre de 1988.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 35.

(3) DO no L 246 de 30. 8. 1986, p. 71.

(4) DO no L 56 de 1. 3. 1988, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/08/1988
  • Fecha de publicación: 27/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1.B) y 2 del art. 9 del Reglamento 2707/86, de 28 de agosto (Ref. DOUE-L-1986-81305).
Materias
  • Vinos
  • Viticultura

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