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Documento DOUE-L-1988-80988

Reglamento (CEE) nº 2618/88 de la Comisión, de 23 de agosto de 1988, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al ácido cítrico, del código NC 2918 14 00, originario de Indonesia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3635/87 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 234, de 24 de agosto de 1988, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80988

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo, de 17 de noviembre de 1987, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 16,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 14 del Reglamento (CEE) no 3635/87, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y

territorios;

Considerando que, para el ácido cítrico, del código NC 2918 14 00, el plafón individual se establece en 300 000 ECU; que, en fecha de 5 de agosto de 1988, las importaciones de dicho producto en la Comunidad, originario de Indonesia, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dicho producto respecto de Indonesia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 27 de agosto de 1988, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3635/87, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia:

1.2.3 // // // // Número de orden // Código NC // Designación de la mercancía // // // // 10.0210 // 2918 14 00 // Acido cítrico // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 1988.

Por la Comisión

Stanley CLINTON DAVIS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 350 de 12. 12. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/08/1988
  • Fecha de publicación: 24/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Productos químicos

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