EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 49,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, habida cuenta del dictamen favortable y del informe detallado de la Comisión sobre el conjunto del proyecto, el Consejo, por la Decisión 63/27/Euratom(1), constituyó la " Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk GmbH " (KRB) en Empresa Común tal como se define en el Tratado por un período de 25 años;
Considerando que, por razones económicas, el 8 de enero de 1980 los socios de la Empresa Común decidieron clausurar la central nuclear, parada desde el 13 de enero de 1977 a raíz de un incidente ocurrido en la misma;
Considerando que la Sociedad KRB, como resultado de la experiencia favorable adquirida al desmantelar determinadas partes radiactivas de la central, ha establecido un programa para su desmantelamiento total en el período que va hasta el año 2000;
Considerando que la experiencia que proporcione el programa de desmantelamiento total de la central ofrece un interés especial para la industria nuclear en la Comunidad, tanto en el ámbito científico y técnico como en el plano de la confirmación de las estimaciones del coste de desmantelamiento, dado que se trata de la primera central nuclear de agua ligera que, después de haber funcionado durante un período de más diez años, ha sido completamente desmantelada en la Comunidad;
Considerando que el mantenimiento del estatuto de Empresa Común permitirá a la KRB, al reducir en particular sus cargas financieras, llevar a cabo el programa de desmantelamiento total;
Considerando que el estatuto de Empresa Común de la KRB expira el 22 de junio de 1988 y que, con el objeto de llevar a cabo el programa de desmantelamiento completo de la central, la KRB ha solicitado una prórroga de doce años de su estatuto de Empresa Común; que procede acceder a dicha solicitud,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 63/27/Euratom será sustituido por el artículo siguiente:
" Artículo 1
La Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk GmbH (KRB) se constituye en Empresa Común tal como se define en el Tratado, por un período de 37 años a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.
La KRB tendra por objeto la construcción, el montaje, la explotación y la clausura y desmantelamiento de una central electronuclear del orden de 237 megavatios eléctricos en Gundremmingen, Estado de Baviera, RFA. " Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y la Empresa Común " Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk GmbH " (KRB).
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
Th. PANGALOS
__________________
(1)DO n° 93 de 22. 6. 1963, p. 1745/63.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid