Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1988-80939

Reglamento (CEE) nº 2473/88 de la Comisión, de 5 de agosto de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2294/88, relativo a la Venta según el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) nº 2539/84 de carne de vacuno en poder de organismos de intervención para su transformación en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1251/88.

Publicado en:
«DOCE» núm. 213, de 6 de agosto de 1988, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80939

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2248/88 (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2294/88 de la Comisión (3) estipula la venta mediante el procedimiento establecido en el Reglamento (CEE) no 2539/84 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 1809/87 (5), de cuartos traseros destinados a la transformación; que, para que pueda disponerse de tales cantidades en el Reino Unido, es preciso modificar la fecha de la compra de intervención de la carne de vacuno,

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2294/88, se sustituye el texto del cuarto guión por el siguiente:

« - al rededor de 2 000 toneladas de carne no des- huesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido y compradas antes del 31 de diciembre de 1987. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.

(3) DO no L 201 de 26. 7. 1988, p. 22.

(4) DO no L 238 de 6. 9. 1984, p. 13.

(5) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/1988
  • Fecha de publicación: 06/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1988
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Cuarto Guión del art. 1 del Reglamento 2294/88, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80865).
  • CITA:
    • Reglamento 2539/84, de 5 de septiembre (Ref. DOUE-L-1984-80489).
    • Reglamento 1251/88, de 4 de mayo (DOCE L 119, de 7.04.1988).
Materias
  • Carnes
  • Organismo de intervención
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid