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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2248/88 (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2294/88 de la Comisión (3) estipula la venta mediante el procedimiento establecido en el Reglamento (CEE) no 2539/84 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 1809/87 (5), de cuartos traseros destinados a la transformación; que, para que pueda disponerse de tales cantidades en el Reino Unido, es preciso modificar la fecha de la compra de intervención de la carne de vacuno,
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2294/88, se sustituye el texto del cuarto guión por el siguiente:
« - al rededor de 2 000 toneladas de carne no des- huesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido y compradas antes del 31 de diciembre de 1987. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.
(3) DO no L 201 de 26. 7. 1988, p. 22.
(4) DO no L 238 de 6. 9. 1984, p. 13.
(5) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23.
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