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Documento DOUE-L-1988-80915

Reglamento (CEE) nº 2412/88 de la Comisión, de 29 de julio de 1988, relativo a la venta, a un precio fijado de antemano, de pasas de Corinto no yransofmradas de la cosecha de 1987 en poder de los organismos almacenadores griegos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 208, de 2 de agosto de 1988, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80915

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2247/88 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se fijan las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenaje por los organismos almacenadores de pasas y de higos secos no transformados (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1470/88 (5), los organismos almacenadores griegos han comprado pasas de Corinto no transformadas de la cosecha 1987; que, teniendo en cuenta la situación del mercado de las pasas, las pasas de Corinto tendrían que ofrecerse a la venta a precios fijados de antemano para su transformación en el interior de la Comunidad con vistas a su consumo; que la venta tuvo lugar de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 626/85;

Considerando que, para fijar el precio de venta, es conveniente tener en cuenta el hecho de que los productos ya no se pueden beneficiar de la ayuda a la producción;

Considerando que la fianza de transformación prevista en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 se fijó a un nivel que permite evitar cualquier abuso;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los organismos almacenadores griegos enumerados en el Anexo I procederán a la venta de las pasas de Corinto no transformadas de la cosecha 1987, cuyas calidades y precios se especifican en el Anexo II.

2. Las solicitudes de compra se presentarán por escrito, dirigidas al

organismo almacenador que corresponda, en la sede central del Idagep, calle Acharnon 241, Atenas, Grecia.

3. Los interesados podrán obtener información sobre las cantidades y los puntos de almacenaje de los productos en las direcciones indicadas en el Anexo I.

Artículo 2

La fianza de transformación prevista en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 se elevará a 20 ECU por 100 kilogramos netos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.

(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.

(4) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.

(5) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 75.

ANEXO I

Lista de los organismos almacenadores a los que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento

1. ASO, Mezonos 241, Patras, Grecia.

2. Paneglialios Enosis Sineterismon, Egion, Grecia.

3. Enosis Georgikon Sineterismon Zakynthou, Zakynthos, Grecia.

4. Enosis Georgikon Sineterismon, Olimpia Ilias, Pyrgos, Grecia.

5. Kentriki syneteristiki enosi prostasias georgikon proionton nomou Messinias, Kalamata, Grecia.

ANEXO II

Cualidades y precios de las pasas de Corinto, no transformadas, de la cosecha de 1987, a los que se refiere el artículo 1

1.2 // // // Categoría // ECU/100 kg de peso neto // // // 1. Secadas a la sombra, de la región de Egión // 61,645 // 2. Selecta, de la región de Egión // 60,340 // 3. Secadas a la sombra, de la región de Corinto // 59,906 // 4. Selecta, de la región de Corinto // 58,137 // 5. Calidad corriente de la región de Egión // 57,297 // 6. Selecta, de Patrás, de las islas Jónicas, del nomo Ilias de Trifilias, de Pylias // 56,515 // 7. Calidad corriente, de la región de Corinto // 56,515 // 8. Selecta, del resto de la Mesenia // 55,645 // 9. Calidad corriente, de Patrás, de las islas Jónicas, del nomo Ilias, de Trifilias, de Pylias // 54,776 // 10. Calidad corriente, del resto de la Mesenia // 53,906 // 11. Calidad corriente, de las demás regiones // 49,298 //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1988
  • Fecha de publicación: 02/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1988
  • Fecha de derogación: 26/05/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.1 del Reglamento 626/85, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80206).
Materias
  • Frutos secos
  • Grecia
  • Pasas
  • Precios
  • Venta

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