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Documento DOUE-L-1988-80913

Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1988, sobre un programa de Plan de fomento de la cooperación internacional y de los intercambios necesarios para los investigadores europeos (1988-1992) (SCIENCE).

Publicado en:
«DOCE» núm. 206, de 30 de julio de 1988, páginas 34 a 37 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80913

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 del artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo, por Decisión 85/197/CEE, de 12 de marzo de 1985 (4), adoptó un primer plan de fomento de la cooperación científica y técnica y de los intercambios;

Considerando que el artículo 130 K del Tratado establece que la aplicación del Programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;

Considerando que la letra d) del artículo 130 G establece que se fomente la formación y la movilidad de los investigadores en la Comunidad;

Considerando que el Programa marco comunitario debería desempeñar el papel de contribuir a fortalecer la infraestructura y el potencial científico y tecnológico en todos los Estados miembros de la Comunidad;

Considerando que la Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al Programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (5) incluye el fomento, la mejora y el uso de los recursos humanos entre las actividades en él previstas;

Considerando que el fomento de la cooperación y de los intercambios entre laboratorios europeos de investigación en universidades y en instituciones públicas y privadas contribuirá a la creación de una Europa de los Investigadores, y simultáneamente reducirá el desfase existente a nivel científico entre los diferentes Estados miembros de la Comunidad Europea, siendo consecuente con los objetivos de calidad científica y técnica;

Considerando que es necesario hacer buen uso del potencial científico existente, tanto a nivel humano como institucional;

Considerando que es importante mejorar el acceso a las redes de comunicación y a la información científica y técnica;

Considerando que existe la necesidad de mantener estrechos vínculos con las actividades complementarias emprendidas por la Fundación Europea para la Ciencia y el Consejo de Europa;

Considerando que es interés de la Comunidad el incluir a países terceros y a organismos internacionales en determinados programas comunitarios, en particular aquéllos que contribuyen a la infraestructura global científica europea;

Considerando que se ha consultado sobre las medidas siguientes al Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1988, un programa de Plan de fomento de la cooperación internacional y de los intercambios necesarios para los investigadores europeos, denominado en lo sucesivo "Plan de fomento".

Artículo 2

En el Anexo figura el resumen del Plan de fomento y sus objetivos, así como los acuerdos operativos para la aplicación del Plan.

Artículo 3

El importe que se estima necesario para la ejecución del Plan de fomento se eleva a 167 millones de ECU, incluidos los, gastos correspondientes a una plantilla de dieciocho agentes.

La aportación financiera comunitaria concedida a las actividades de fomento constituirá el 100 % del coste de dichas acciones de intercambio y de cooperación científica y técnica.

Artículo 4

1. La Comisión se encargará de la ejecución del Plan de fomento por medio de becas, ayudas de investigación, subvenciones para cursos de alto nivel, contratos que fomenten el hermanamiento de laboratorios y contratos de cooperaciones incluido el equipo y medidas conexas, si ha lugar. Estará asistida por el Comité de Desarrollo Europeo de la Ciencia y de la Tecnología (CODEST), creado por la Decisión 82/835/CEE (6) y otros asesores.

2. Los contratos celebrados por la Comisión establecerán los derechos y obligaciones de cada parte, en particular los métodos para difundir, proteger y explotar los resultados de la investigación, así como para efectuar todos los reembolsos que puedan ser necesarios de los fondos concedidos.

Artículo 5

1. La Comisión queda autorizada a negociar, con arreglo al artículo 130 N del Tratado CEE, acuerdos con organismos internacionales, en particular con aquellos países que participen en la Cooperación Europea en el ámbito de la Investigación Científica y Tecnológica (COST), así como con aquellos países europeos que hayan celebrado acuerdos marco de cooperación científica y tecnológica con la Comunidad, con miras a asociarlos plena o parcialmente al Programa.

2. Dichos acuerdos, que se basan en el criterio de la ventaja mutua, serán celebrados por el Consejo, por mayoría cualificada y en cooperación con el Parlamento Europeo.

Artículo 6

La Comisión, transcurridos treinta meses, y sobre la base de una evaluación de los resultados alcanzados, remitirá un informe al Consejo y al Parlamento Europeo. Dicho informe irá acompañado de sugerencias de los cambios que pudiesen ser necesarios a la luz de dichos resultados.

Tras la realización del Plan, la Comisión remitirá a los Estados miembros y al Parlamento Europeo un informe sobre el cumplimiento y los resultados del Plan.

Los citados informes se redactarán con arreglo a los objetivos específicos que figuran en el Anexo II de la presente Decisión, y de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Programa marco establecido en la Decisión 87/516/Euratom, CEE.

Artículo 7

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 1988.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

H. RIESENHUBER

ANEXO

Objetivos y resumen del plan de fomento

1 El Plan de fomento consiste en una serie de actividades elegidas en función de su calidad científica y técnica, que tienen como objetivo la creación de una red de intercambios y de cooperación científica y técnica a nivel europeo, que se irá ampliando gradualmente. El objetivo global consiste en mejorar la eficacia de la investigación científica y técnica en todos los Estados miembros, y contribuir así a la reducción de las desigualdades en el desarrollo científico y técnico entre los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea. Dicho plan abarca todos los campos de la ciencia y de la tecnología (las ciencias exactas y naturales).

Mientras que el Plan de fomento, por tanto, está encaminado a mejorar la calidad global científica y técnica de la investigación y del desarrollo en todos los Estados miembros de la Comunidad, sus objetivos específicos consisten en:

- fomentar la formación a través de la investigación, y el mejor uso de los investigadores de alto nivel en la Comunidad, mediante la cooperación;

- mejorar la movilidad de los investigadores de los Estados miembros de la Comunidad;

- desarrollar y apoyar la cooperación científica y técnica intraeuropea en proyectos de alta calidad;

- fomentar el establecimiento de redes europeas de cooperación y de intercambio, con miras a fortalecer la competitividad científica y técnica general de la Comunidad, y fortalecer así su cohesión económica y social.

2. Los citados objetivos se alcanzarán mediante medidas de apoyo a los investigadores, a los equipos de investigación y a las organizaciones de desarrollo, con el fin de asegurar el desarrollo armónico científico y técnico de la Comunidad. Dichas medidas podrán adoptar las formas siguientes:

- Becas de investigación

Garantizar apoyo financiero a los científicos, con el fin de permitirles ampliar su formación mediante su participación en un proyecto de investigación en un laboratorio de un país comunitario distinto del suyo, durante un período de un año como mínimo y dos años como máximo.

- Ayudas a la investigación

Estas cubrirán, para el laboratorio de que se trate, los costes que supone el transferir o destinar a un investigador de un país comunitario a otro, bien para permitir a un científico incorporarse a un equipo en un país distinto del suyo, bien para permitir a un licenciado en ciencias especializarse antes de incorporarse a una universidad o laboratorio de investigación industrial.

Dependiendo del tipo de científico y del propósito de la ayuda a la investigación, dicha ayuda podrá adoptar distintas formas:

- fondos que permitan a un investigador efectuar cortas estancias (de dieciséis días a dos meses) en un país extranjero dentro de la Comunidad con el fin de llevar a cabo experimentos específicos en un establecimiento científico o técnico particular del que no pueda disponer en su propio país;

- fondos para cubrir los gastos relacionados con la movilidad (viajes, subsistencia, seguros, traslados, etc.), el trabajo de investigación y posiblemente el sueldo de un científico destinado o incorporado a un equipo de investigación en un país (de la Comunidad) distinto del suyo, durante un período de seis meses como mínimo y tres años como máximo;

- fondos que cubran los gastos relacionados con la movilidad y el trabajo de investigación de un científico empleado en la industria, que vaya a seguir un cursillo prolongado de formación (de uno a tres años) en un laboratorio del sector público de un país extranjero (dentro de la Comunidad);

- subvenciones para cursillos de formación de alto nivel: apoyo financiero garantizado a un organismo que ofrezca cursos de alto nivel especializados que se impartan en un Estado miembro, de forma que pueda aceptar a científicos de distintos Estados miembros, para ampliar su formación o para permitirles readaptarse a otras funciones.

- Hermanamiento de laboratorios en diferentes países

Esto permitirá a los investigadores que estén trabajando aisladamente en algún sector avanzado en varios países comunitarios aunar sus esfuerzos sin convertirse en un laboratorio único, fomentando así la formación de un equipo de investigación que supere el necesario "tamaño crítico". Se concederán fondos para que los investigadores se reúnan, lleven a cabo experimentos conjuntos, intercambien resultados, amplíen su equipo o fortalezcan sus grupos de trabajo contratando temporalmente a otros científicos, preferentemente de otro país.

- Desarrollo de operaciones multidisciplinarias y multinacionales

Esto, en virtud de los recursos financieros disponibles, permitiría a los equipos de investigación asociados disponer de recursos suficientes (equipos incluidos) así como aunar las mejores experiencias disponibles con el fin de alcanzar un objetivo predeterminado o emprender conjuntamente una tarea científica predeterminada en el marco de una "red" de cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

Además, el Plan se complementará mediante medidas incentivas sectoriales: becas de investigación, ayudas a la investigación y subvenciones financiadas en el marco de cada programa comunitario de investigación y desarrollo, previa aprobación del Comité de Gestión y Coordinación (CGC) adecuado.

3. Las medidas de fomento del intercambio y la cooperación, se aplicarán a todos los campos relacionados con las ciencias exactas y naturales, como:

- las matemáticas;

- la física;

- la química;

- las ciencias biológicas;

- las ciencias geográficas y oceanográficas;

- la instrumentación científica;

- las ciencias de la ingeniería.

4. En los campos en que se vaya a conceder ayuda, los proyectos multinacionales que se beneficien de las medidas de ayuda comunitaria se elegirán, esencialmente, en función de su calidad, de la medida en que sean multidisciplinarios en su contenido, de sus aspectos innovadores y de su valor en términos de eliminación de barreras entre las distintas formas de investigación y desarrollo en todas las partes de la Comunidad. Cuando la calidad científica y técnica sea comparable, se prestará particular atención a los proyectos que promuevan la reducción de las diferencias de desarrollo científico y técnico entre Estados miembros y que, por ende, contribuyan a la cohesión económica y social dentro de la Comunidad Europea.

5. La elección de las medidas de fomento, así como de los equipos de que se trate, será efectuada por la Comisión, quien con la ayuda del Comité para el Desarrollo Europeo de la Ciencia y de la Tecnología (CODEST), utilizará un sistema de revisión idéntico. La Comisión velará por que exista una coherencia entre la actividad de fomento y las actividades programadas de investigación y desarrollo comunitarias.

6. Simultáneamente, la Comisión comenzará una serie de consultas, inspecciones y seminarios en cooperación con los círculos científicos y técnicos de la Comunidad, con el fin de analizar y evaluar las necesidades y oportunidades científicas y técnicas, con miras a detallar más el contenido del Plan de fomento.

La Comisión actuará en estrecha cooperación con las autoridades nacionales para garantizar la coherencia entre dichas actividades y las políticas nacionales de fomento de la investigación.

7. Con el fin de evaluar la calidad científica y/o técnica de las solicitudes de ayuda, así como para analizar las conveniencias y necesidades científicas y técnicas, o para valorar los proyectos que se hayan financiado, o la propia actividad, la Comisión podrá recurrir a asesores ajenos a su propio personal.

(1) DO nº C 14 de 19. 1. 1988, p. 5.

(2) DO nº C 68 de 14. 3. 1988, p. 52 y DO nº C 187 de 18. 7. 1988.

(3) DO nº C 35 de 5. 2. 1988, p. 5.

(4) DO nº L 83 de 25. 3. 1985, p. 13.

(5) DO nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(6) DO nº L 350 de 10. 12. 1982, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/06/1988
  • Fecha de publicación: 30/07/1988
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Investigación científica
  • Programas

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