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Documento DOUE-L-1988-80888

Reglamento (CEE) nº 2328/88 de la Comisión, de 26 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 626/85 relativo a la compra, la venta y el almacenamiento, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 27 de julio de 1988, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80888

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) Ng 2328/88 DE LA COMISION de 26 de julio de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) No 626/85 relativo a la compra, la venta y el almacenamiento, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no trans- formados

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) No 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 2247/88 (2),

y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8 y su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CEE) No 626/85 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) No 1470/88 (4), designa los organismos almacenadores a los que habrán de presentarse las ofertas de compra para los productos puestos a la venta al precio establecido en el marco del procedimiento de licitación; que, para que el organismo almacenador español pueda comprar, durante los dos últimos meses de la campaña, sultaninas, pasas de Corinto o higos secos, en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CEE) No 426/86, conviene completar la lista de organismos almacenadores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) No 626/85 se añadirá el tercer guión siguiente:

"- al organismo almacenador correspondiente, en la sede social del SENPA, calle Beneficencia, 8, 28004-Madrid, si se tratare de productos en poder de un organismo almacenador español." Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1988.

Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (5) DO No L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(6) DO No L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.

(7) DO No L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.

(8) DO No L 132 de 28. 5. 1988, p. 75.

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Bediener: UTE0 Pr.: C;

Kunde: ................................

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1988
  • Fecha de publicación: 27/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13.1 del Reglamento 626/85, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80206).
Materias
  • Almacenes
  • Frutos secos
  • Pasas
  • Venta

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