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Documento DOUE-L-1988-80851

Reglamento (CEE) nº 2277/88 de la Comisión, de 25 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4123/87 por el que se fija, para la campaña 1988, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 26 de julio de 1988, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80851

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 361,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4123/87 de la Comisión (1), ha fijado para algunos productos de la pesca el nivel provisional global de importación para la campaña 1988; que este nivel provisional comprende para cada producto interesado un contingente anual de importación procedente de terceros países;

Considerando que en lo que se refiere a Portugal, el contingente de filetes de merluza del género Merluccius spp., congelados, inicialmente fijado para la campaña 1988 por el Reglamento (CEE) no 4122/87 de la Comisión (2), se ha aumentado en 150 toneladas por el Reglamento (CEE) no 2276/88 de la Comisión (3); que por lo tanto conviene adoptar para este Estado miembro el nivel provisional global de importación del producto considerado que figura en el Reglamento (CEE) no 4123/87;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 4123/87 quedará modificado como sigue:

En el cuadro que figura en la parte B.1, la cifra « 189 » relativa al nivel global de importación de filetes de merluza congelados del género Merluccius spp., del código NC 0304 20 57, será sustituida por la cifra « 339 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1988.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 386 de 31. 12. 1987, p. 27.

(2) DO no L 386 de 31. 12. 1987, p. 24.

(3) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/1988
  • Fecha de publicación: 26/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 4123/87, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81716).
Materias
  • Congelados
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Pesca marítima
  • Pescado

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