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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 361,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 4123/87 de la Comisión (1), ha fijado para algunos productos de la pesca el nivel provisional global de importación para la campaña 1988; que este nivel provisional comprende para cada producto interesado un contingente anual de importación procedente de terceros países;
Considerando que en lo que se refiere a Portugal, el contingente de filetes de merluza del género Merluccius spp., congelados, inicialmente fijado para la campaña 1988 por el Reglamento (CEE) no 4122/87 de la Comisión (2), se ha aumentado en 150 toneladas por el Reglamento (CEE) no 2276/88 de la Comisión (3); que por lo tanto conviene adoptar para este Estado miembro el nivel provisional global de importación del producto considerado que figura en el Reglamento (CEE) no 4123/87;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 4123/87 quedará modificado como sigue:
En el cuadro que figura en la parte B.1, la cifra « 189 » relativa al nivel global de importación de filetes de merluza congelados del género Merluccius spp., del código NC 0304 20 57, será sustituida por la cifra « 339 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1988.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 386 de 31. 12. 1987, p. 27.
(2) DO no L 386 de 31. 12. 1987, p. 24.
(3) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.
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