Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a las disposiciones de aplicación para España y Portugal de las restricciones cuantitativas en el sector de los productos pesqueros (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 4064/86 (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 360/86 prevé la posibilidad de revisar durante el año el volumen de los contingentes, así como su reparto trimestral, definidos por el Reglamento (CEE) no 4122/87 de la Comisión (3);
Considerando que Portugal ha presentado una petición para aumentar en 150 toneladas el nivel del contingente de filetes de merluza del género Merluccius spp., congelados, fijado para la campaña de 1988; que conviene por tanto adoptar en consecuencia el nivel del contingente en cuestión así como su repartición trimestral;
Considerando que conforme al apartado 1 del artículo 363 del Acta de adhesión, Portugal puede mantener respecto a terceros países, restricciones cuantitativas para ciertos productos;
Considerando que Portugal ha presentado una petición relativa a la supresión de las restricciones cuantitativas de calamares, potas e Illex spp. congelados; que procede en consecuencia, para estas especies, la supresión del contingente respectivo así como el reparto trimestral que figura en el
Reglamento (CEE) no 4122/87;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el cuadro que figura en la parte B del Anexo al Reglamento (CEE) no 4122/87, las cifras relativas a los filetes de merluza del género Merluccius spp., congelados, del código NC 0304 20 57, serán reemplazadas por las cifras siguientes:
1.2,5 // // // « Contingente anual de importación // División trimestrial // // // 1.2.3.4.5 // // 1 // 2 // 3 // 4 // // // // // // 310 // 40 // 40 // 115 // 115 » // // // // //
2. En el cuadro que figura en la parte B del Anexo del Reglamento (CEE) no 4122/87, se suprime la línea y las cifras relativas a los calamares, potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.) e Illex spp., congelados, códigos NC 0307 49 31, 0307 49 33, 0307 49 39, 0307 49 51, 0307 49 59 y 0307 99 11.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1988.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 43 de 20. 2. 1986, p. 8.
(2) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 9.
(3) DO no L 386 de 31. 12. 1987, p. 24.
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