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Documento DOUE-L-1988-80749

Reglamento (CEE) nº 2129/88 de la Comisión, de 18 de julio de 1988, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes completos y conjuntos para hombres y niños, de la categoría nº 75 (número de orden 40.0750), originarios de Paquistán, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3783/87 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 19 de julio de 1988, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80749

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo a la forma de gestión de las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto, en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo (2), de plafones individuales en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de dichos Anexos I ó II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos; que, en virtud de los dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3783/87, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que, para los trajes completos y conjuntos para hombres y niños, de la categoría no 75 (número de orden 40.0750), el plafón se establece en 12 000 piezas; que, en fecha 8 de julio de 1988, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Paquistán, beneficiario de las preferencias arancelarias, han alcanzado, por asignación, dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Paquistán,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 22 de julio de 1988, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3782/87, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Paquistán:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0750 // 75 (1 000 piezas) // 6103 11 00 6103 12 00 6103 19 00 6103 21 00 6103 22 00 6103 23 00 6103 29 00 // Trajes completos y conjuntos para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.

(2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/07/1988
  • Fecha de publicación: 19/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Fibras textiles
  • Importaciones
  • Pakistán
  • Productos textiles
  • Vestido

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