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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 4100/87 (1), el Consejo ha abierto para una determinada variedad de polivinilpirrolidona, del código NC ex 3905 90 00, para el período que va del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1988, un contingente arancelario comunitario libre de derechos, cuyo volumen ha sido fijado en 70 toneladas;
Considerando que, según los datos más recientes relativos a dicho producto para al año en curso, se puede estimar que las necesidades suplementarias de importaciones de la Comunidad procedentes de terceros países ascienden por ahora a 90 toneladas; que conviene aumentar dicho volumen para tener en cuenta las necesidades constatadas; que, para salvaguardar el carácter comunitario de dicho contingente arancelario, procede asignar a la reserva comunitaria la totalidad del volumen suplementario,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El volumen del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE) no 4100/87 para una determinada variedad de polivinilpirrolidona del
código NC ex 3905 90 00 se aumenta de 70 a 160 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
P. ROUMELIOTIS
(1) DO no L 383 de 31. 12. 1987, p. 20.
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