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Documento DOUE-L-1988-80703

Reglamento (CEE) nº 1957/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, relativo a la aplicación de la Decisión 1/88 del Comité Mixto CEE-Islandia que modifica el Protocolo nº 3 relativo a la Definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 9 de julio de 1988, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80703

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su Artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia se firmó el 22 de julio de 1972 y entró en vigor el 1 de julio de 1973;

Considerando que en virtud del Artículo 28 del Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante del Acuerdo anteriormente mencionado, el Comité Mixto ha adoptado la Decisión no 1/88 que modifica el Protocolo no 3;

Considerando que es necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 La Decisión no 1/88 del Comité Mixto CEE-Islandia será aplicable en la Comunidad.

El texto de dicha Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1988. Por el Consejo El Presidente H.-D. GENSCHER

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/05/1988
  • Fecha de publicación: 09/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1988
  • Contiene Decisión 1/88, de 25 de febrero, adjunta a la misma.
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1988.
Referencias anteriores
  • CITA Protocolo núm. 3 del Acuerdo firmado el 22 de julio de 1972 (DOCE L 301, de 31 de diciembre).
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Islandia
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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