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// // // (CEE) No 2037/88 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 257,
Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se determina el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 222/88 (2), y, en particular, su artículo 13,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 4009/87 de la Comisión (3), se establecieron contingentes aplicables a la importación en Portugal de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de España;
Considerando que la letra b) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3792/85 establece que dichos contingentes se añadirán a los contingentes definidos en aplicación del artículo 269 del Acta de adhesión y se aplicará la letra d) del apartado 2 del artículo 269 a los contingentes globales así obtenidos; que, por consiguiente, las restricciones cuantitativas vigentes en Portugal respecto a España serán suprimidas cuando las importaciones procedentes de los demás Estados miembros, efectuadas por Portugal durante dos años consecutivos sean inferiores al 90 % de los contingentes globales anuales abiertos; que, en el caso de los polluelos, los pavos y las gallinas, así como algunos huevos con cáscara, las estadísticas definitivas de la importación muestran que dicho límite no se alcanzó ni en 1986, ni en 1987; que es preciso suprimir los contingentes para dichos productos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 4009/87 se sustituye por el Anexo del
presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.
(2) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.
(3) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 4.
ANEXO
« ANEXO
(1 000 unidades)
1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Contingente para 1988 // // // // 0407 00 // Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos: // // // De aves de corral: // // // Para incubar: // // ex 0407 00 11 // De pava o de gansa: // // // De pava // 22 // ex 0407 00 19 // Los demás: // // // De gallina // 64 » // // //
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