Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1988-80685

Reglamento (CEE) nº 1996/88 de la Comisión, de 4 de julio de 1988, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los paraguas del código NC 6601 originarios de Singapur, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3635/87 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 7 de julio de 1988, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80685

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo, de 17 de noviembre de 1987, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 16,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 14 de dicho Reglamento, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para los paraguas del código NC 6601 el plafón individual se establece en 2 100 000 ECU; que en la fecha del 24 de junio de 1988, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Singapur han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Singapur,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 10 de julio de 1988, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Singapur:

1.2.3 // // // // Número de orden // Código NC // Designación de la mercancía // // // // 10.0700 // 6601 // Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas-bastón, los quitasoles-toldo y artículos similares) // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 350 de 12. 12. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/07/1988
  • Fecha de publicación: 07/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Singapur

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid