EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2) y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que las cuotas de capturas en aguas de Noruega para 1988 fueron asignadas por el Reglamento (CEE) no 3978/87 (3);
Considerando que la Comunidad y el Reino de Noruega han mantenido consultas posteriores relativas a una cuota de capturas suplementarias de lanzón para los buques comunitarios en la zona de pesca de Noruega en 1988;
Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas suplementarias podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad;
Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de las posibilidades de captura disponibles, es conveniente distribuirlas entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con el artículo 4 del mismo Reglamento;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control pertinentes previstas por el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (4),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cifras relativas al lanzón en la zona CIEM IV del Anexo II del Reglamento (CEE) no 3978/87 se sustituyen por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
H. RIESENHUBER
(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.
(2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.
(3) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 35.
(4) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.
ANEXO
Distribución, para el año 1988, de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Noruega
(en toneladas peso vivo)
1.2.3.4 // // // // // Especies // División CIEM // Cuotas de capturas de la Comunidad // Cuotas asignadas a los Estados miembros // // // // // Lanzón // IV // 200 000 // Dinamarca 190 000 (2) // // // // Reino Unido 10 000 (3)
// // // // (2) Dentro de los límites de una cuota total asignada para la faneca noruega y el lanzón, pudiendo sustituirse estos últimos entre sí hasta 19 000 toneladas.
(3) Dentro de los límites de una cuota total asignada para la faneca noruega y el lanzón, puediendo sustituirse estos últimos entre sí hasta 1 000 toneladas.
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